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Aplicación de la ley vigente sobre casos de abortos no punibles

 Reclaman la inmediata aplicación de la ley vigente sobre casos de abortos no punibles

jueves 1 de octubre de 2009

http://www.argenpress.info/2009/10/argentina-un-conservadurismo-que-mata.html

Esteban Stanich (PRIMERA FUENTE)

A pesar de que Código Penal de la Nación contempla la realización de abortos en situaciones determinadas, en la mayoría de los casos nunca terminan concretándose tiempo y forma. Incluso, terminan en procesos judiciales agravando aún más la situación traumática que viven estas mujeres. Ante esto, se acude a intervenciones clandestinas que pueden ser mortales. Advierten que la causal del aborto es el principal motivo de mortalidad femenina.

Pese a que en el Código Penal de la Nación está claramente establecida la no punibilidad de la práctica del aborto en diversos casos, la realidad de muchas mujeres que intentar ejercer este derecho es muy diferente.

En el marco del programa “Consenso de Estado contra la discriminación por género: Hacia la igualdad real entre mujeres y varones”, organizado por el INADI Delegación Tucumán, se realizó ayer un encuentro en el que se analizaron varios casos que ejemplifican la problemática existente a la hora de realizar un aborto legal.

En el debate se denunció la poca predisposición de médicos a ejecutar abortos legalmente permitidos en tiempo y forma. Incluso, se destacó que en la mayoría de los casos se obliga a solicitar autorización al Poder Judicial, lo que complica aún más el proceso.

Según la abogada santafecina Paula Condrac (Multisectorial de Mujeres), “no existe norma alguna en todo nuestro ordenamiento jurídico que indique que deba pedirse autorización judicial para realizar un aborto no punible contemplado dentro del artículo 86 del Código Penal”.

Por su parte, Miriam Maller (participa de la Campaña por un aborto legal y gratuito en Santiago del Estero), explicó que los casos judiciales se desarrollan con frecuencia en torno a planteos de “actores conservadores que incluyen a jueces que restringen o deniegan el acceso al aborto con argumentos fundamentados en la protección de la vida embrionaria o intrauterina.”

“A esa vida suele reconocérsele el estatus de titularidad de un derecho absoluto que se prioriza y lleva a denegar cualquier justificación para los permisos del Código Penal. Se trasladan valores que son absolutos, a derechos que no son absolutos”, agregó Maller.

Por su parte, la delegada del INADI Delegación Entre Ríos, Cristina Ponce, remarcó que la judicialización de estos casos posterga el aborto hasta un estado más avanzado del embarazo y a veces lo hace impracticable, “poniendo en mayor riesgo la vida y la salud integral de las mujeres que recurren, en la mayoría de los casos, al aborto clandestino”.

Cabe aclarar que el Código Penal de la Nación, desde 1921, contempla en su artículo 86 la no punibilidad de la práctica del aborto en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo sea producto de una violación o “atentado al pudor sobre mujer idiota o demente”.

En tanto, en el debate –realizado en la subsede del Colegio de Abogados de la capital- se analizaron las consecuencias que sufren las mujeres que, al no acceder a un aborto asistido por profesionales en forma legal, terminan sufriendo serias lesiones o perdiendo su vida.

En diálogo con primerafuente, Ponce reclamó la inmediata aplicación de un Protocolo de Atención Postaborto, que configura la forma en la que se deben atender a las mujeres que llegan a los hospitales con complicaciones producto de abortos realizados en forma inadecuada.

“Esta problemática no se presenta con el mismo nivel de complejidad para todas las mujeres. Las mujeres de nivel socioeconómico medio y alto acceden, en forma privada y sin mayores problemas, a la atención sanitaria adecuada en los casos en que requieren la realización de un aborto legal y –en general- no sufren complicaciones postaborto; mientras que aquellas mujeres de más bajos recursos ponen en riesgo su vida y su salud al verse obligadas a practicarse dichas intervenciones en la clandestinidad y en condiciones sanitarias deplorables”, expresó a primera fuente Graciela Cárdenas, titular de la Delegación local del INADI.

Datos alarmantes sobre esta realidad

Según los últimos datos oficiales disponibles del Ministerio de Salud de la Nación, las cifras en todo el país revelan una tasa de mortalidad femenina del 3,9 cada 10.000 nacidos vivos y un total de 79 muertes de mujeres por embarazos terminados en aborto sólo durante el año 2005. Este número revela que –aún con el alto grado de subregistro que caracteriza a la problemática analizada y a pesar de haber descendido en estos últimos años- la causal del aborto sigue siendo el principal motivo de mortalidad femenina.

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