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La Plata, 23 de abril de 2008
DECLARACION ACERCA DE LA POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA CONTRA
LA APLICACIÒN DE LEGISLACIÒN EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES.
Por medio de la presente, las/los abajo firmantes expresamos
nuestra preocupación ante una eventual intromisión de parte de las
autoridades de la Iglesia Católica de la Provincia de Buenos Aires
en atribuciones que le competen a los poderes del Estado en todos
sus niveles en virtud de la aplicación de la normativa vigente.
Particularmente nos referimos a la reunión llevada a cabo el
ultimo miércoles 16 de abril del corriente, que busca condicionar el
avance de la implementación de la educación sexual en las escuelas
y la discusión del proyecto de Ley provincial (Expediente
07-08/D8930) que prevé difundir en territorio bonaerense la Ley Nacional
26130 de anticoncepción quirúrgica sancionada en el año 2006.
Exponemos nuestra inquietud ante los dichos del director de
Culto bonaerense Enrique Moltoni, quien según el diario La Nación del
18/4 declaró: "un obispo expresó su preocupación porque en un
cable de noticias leyó que existía un proyecto de ley para promover la
esterilización quirúrgica. El gobernador pidió que se hicieran las
averiguaciones correspondientes en la Legislatura y fue retirado".
Estos dichos ponen en duda la independencia de poderes y el
compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de los
derechos sexuales de mujeres y varones.
Cabe destacar que la normativa referida apunta a garantizar el
acceso igualitario a la información sobre la sexualidad, el
derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho al acceso a los
distintos métodos anticonceptivos y la profundización de acciones
preventivas en términos del cuidado de la salud de nuestra población,
especialmente mujeres y jóvenes.
La Ley Nº 26.130 establece en su artículo 1º el derecho de
toda persona mayor de edad a acceder a la realización de la prácticas
denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de
conductos deferentes o vasectomía", y su artículo 4º expone la
obligatoriedad del profesional médico interviniente de informar sobre las
características de esas prácticas, determinando en su artículo 5º la
obligatoriedad de la cobertura de esas prácticas por parte de los
Agentes del Seguro de Salud.
La resolución 755/2006 de la Superintendencia del Servicio de
Salud establece mecanismos de aplicación de la ley 26130 en las
entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la Resolución Nº
4559/07 Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires
aprueba los formularios tipo para el otorgamiento del consentimiento
respecto de las prácticas quirúrgicas de ligaduras de trompas de
falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, autorizadas por
mencionada Ley.
El programa de educación sexual integral (Ley 26150)
establece: "Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal".
Creemos que los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas de
nuestra Provincia a una salud y educación sexual integral, deben
ser garantizados por el Estado, como así lo establecen nuestras
normas vigentes.
Avanzar en esta materia le ha costado mucho a nuestra
sociedad, vemos con preocupación que cobren protagonismo voces
conservadoras que pretenden desandar el camino recorrido.








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