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Noticias urgentes desde Chile

RIMA

Sin duda el Tribunal Constitucional en Chile se asustó ante la contundencia
de la respuesta ciudadana que en las calles y medios de comunicación
denunció la dictadura moral de los sectores conservadores que, en alianza
con la jerarquía de la Igesia Católica, impugnaron las Normas Nacionales de
Regulación de la fertilidad. Como nunca en las manifestaciones participaron
las y los jóvenes, que exigieron el respeto a su derecho a decidir si tener
o no tener hijos, y a una sexualidad placentera y responsable.

Hoy el TC dio a conocer un comunicado oficial respecto del fallo que se dará
a conocer públicamente el 22 de abril, y anunció que este solo aplica a la
píldora del día después, la que no podrá ser distribuida en los servicios
públicos, pero que sin embargo podrá comercializarse en las farmacias para
aquellas mujeres que puedan pagarla, lo que continúa propiciando la
inequidad en el acceso. Pero no afectará a la T de cobre ni a otras píldoras
anticonceptivas.

El Movimiento por la Defensa de la Anticoncepción, que convocó a estas
manifestaciones masivas, seguirá, no obstante, demandando la total puesta en
marcha de las citadas Normas, y la distribución universal de la PAE.

Movimiento por la Defensa de la Anticoncepción

Oficial: Tribunal Constitucional de Chile prohíbe entrega de la píldora del
día después
Viernes 4 de Abril de 2008 
 14:10 
El Mercurio Online
SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional prohibió la distribución de la llamada
píldora del día después, tras acoger el requerimiento interpuesto por 31
diputados de la Alianza que impugnaba la entrega del fármaco a las
adolescentes mayores de 14 años, sin el consentimiento de sus padres, como
había dispuesto el Ministerio de Salud.

Así lo dio a conocer el organismo este mediodía, a través de un comunicado
oficial, para poner freno a la especulaciones en torno al fallo que debía
ser dado a conocer el próximo 22 de abril y que se encuentra en fase de
redacción.

(Se ha decidido) "acoger el requerimiento únicamente en cuanto se declarará
la inconstitucionalidad del punto 3.3. de la Sección C de las mismas normas
referidas, que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los
métodos de 'Anticoncepción Hormonal de Emergencia', conocidos genéricamente
como 'píldora del día después'", señala el documento firmado por el
presidente subrogante del tribunal, José Luis Cea, y el secretario Rafael
Larraín.

El tribunal, no obstante, rechazó la impugnación contra los denominados
Dispositivos Intrauterinos (DIU) y desestimó que el secreto en la entrega de
la píldora a los adolescentes vulnere el derecho de los padres de orientar y
educar a sus hijos en el uso de los métodos de regulación de la fertilidad.

El voto de mayoría lo constituyen los ministros José Luis Cea Egaña, Raúl
Bertelesen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios y
Marisol Peña Torres. En voto de minoría estarían Hernán Vodanovic Schnake,
Jorge Correa Sutil, Francisco Fernández Fredes y el presidente del TC Juan
Colombo Campbell. Por su parte, el ministro Enrique Navarro se inhabilitó de
la votación.

El argumento para acoger el requerimiento se entregará en la respectiva
sentencia, pero se centraría en que, a juicio de los ministros que integran
el voto de mayoría, se habría logrado acreditar en el proceso una razonable
duda científica sobre el eventual carácter abortivo de la píldora, que
obligaría a hacer primar la garantía constitucional de protección al derecho
de la vida por sobre otras consideraciones.

Los ministros que, en cambio, habrían votado por rechazarlo, fundamentarían
su voto por distintas razones, aunque, en general, habrían estimado que no
se configuró una duda razonable sobre el carácter abortivo del fármaco.

En cuanto a otros sistemas de regulación de fertilidad, el tribunal sostiene
que "no existe ni podría existir acuerdo alguno" acerca de éstos "pues el
requerimiento se circunscribió a los aspectos antes indicados" y por lo
tanto, "el pronunciamiento no podría extenderse a otras normas o materias".

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