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OPINIÓN

CIMAC NOTICIAS

* Crisis de diálogo

-- La huelga en la UAM

Por Manuel Fuentes Muñiz*

México, DF, 15 feb 08 (CIMAC).- La huelga en la Universidad Autónoma
Metropolitana (UAM), que tiene suspendidas las labores desde el pasado 1º
de febrero y que afecta a más de 45 mil estudiantes, a 8 mil aspirantes y a
más de 5 mil 500 trabajadoras y trabajadores, es consecuencia de un manejo
inadecuado de las autoridades universitarias en las relaciones laborales
con su planta laboral y un rompimiento del diálogo en forma innecesaria.

No sólo se ha deteriorado el salario y las prestaciones con relación a
diversas instituciones universitarias sino que se ha desconocido la
interlocución del sindicato en la contratación de personal y en el
cumplimiento del contrato colectivo.

El quebranto de los derechos laborales de las y los académicos ha obligado
al sindicato de la UAM a exigir la basificación de más de mil 300 puestos.

A las autoridades les ha sorprendido que el  Sindicato Independiente de
Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM) haya
planteado entre sus peticiones la regularización de los contratos de
trabajo de trabajadoras y trabajadores académicos porque el artículo 3º de
la Constitución impide a los sindicatos atender todo lo relativo al
ingreso, promoción y permanencia del personal académico.

Es cierto que la regulación laboral de académicos es competencia exclusiva
de las autoridades universitarias, pero este manejo unilateral ha
propiciado vicios y abusos por la falta de una instancia interna que vigile
que las universidades cumplan con sus obligaciones hacia este personal.

En los últimos años se hada dado la práctica que cuando la UAM contrata
profesores para sustituir a las y los académicos por licencia, sabático o
abandonan definitivamente la plaza, abre contratos temporales con una
percepción y condiciones menores al puesto que se va a ocupar y obliga a
concursar las plazas cada cuatro meses. Las plazas definitivas se abren a
cuenta gotas y existen académicos que llevan más de 10 años como temporales
renovando sus contratos temporales sin que se les reconozca su base.  Este
es un proceso que debe ser corregido pero las autoridades se niegan a revisar.

Las y los profesores que ha sido afectados de sus derechos se han dado
cuenta que sus derechos académicos ya no se consideran laborales, las
Juntas de Conciliación y Arbitraje se declaran incompetentes y tienen que
acudir a tribunales administrativos y esperar un resultado entre tres y
cinco años. El carácter tutelar se ha perdido y las y los profesores se
enfrentan en un litigio desigual en perjuicio de sus derechos.

Ahora que están puestas las banderas rojinegras, quienes participamos de la
docencia en esta institución, extrañamos el contacto con alumnas y alumnos,
el intercambio de puntos de vista con ellos, el cual se ha roto de manera
abrupta y paralizado la inercia creciente de los cursos que apenas
iniciaban; ahora se ven a lo lejos las aulas en penumbras y un silencio
extraño en los pasillos universitarios por esta desavenencia laboral.

Esta imposibilidad de que los asuntos académicos se puedan tratar de manera
bilateral entre un sindicato y una institución universitaria data de la
lucha emergente de organizaciones sindicales de instituciones de educación
pública, que en los años setentas conformaban un frente nacional para
demandar igualación en sus condiciones laborales.

El movimiento de convergencia de las y los trabajadores universitarios puso
inquietos a los gobernantes de ese tiempo y diversas voces demandaron la
creación de un apartado C en el Artículo 123 constitucional para que
reglamentara (léase restringir) el trabajo académico. Se consideraba un
peligro para la "seguridad nacional" que los sindicatos se unieran y
llevaran movilizaciones conjuntas. Estaba en la mente de los grupos de
poder el fantasma del movimiento del 68 impulsado por estudiantes y
trabajadores universitarios y no quisieron que estos actos se repitieran.

El golpe contra las y los trabajadores universitarios se concretó en el año
de 1980 reformando el Artículo 3º constitucional el cual formalizó la
unilateralidad en materia de ingreso, promoción y permanencia de las
relaciones laborales de académicos.

El argumento que justificó esta reforma fue que la intervención de los
sindicatos denigraba el quehacer académico por lo que había que hacerlos a
un lado.

A la par de la reforma constitucional se adicionó un capítulo especial en
la Ley Federal del Trabajo para las y los trabajadores universitarios que
concibió "sindicatos por institución" imposibilitando la conformación de
organizaciones nacionales o estatales que permitiera agrupar a trabajadores
de diversas universidades.  Los sindicatos como los de la UAM y UNAM ahora
no pueden unirse por disposición de ley para enfrentar una misma política
laboral; ello ha propiciado la degradación laboral en materia de
contratación académica.

De la huelga de la UAM deben surgir compromisos para que se homologuen los
salarios de trabajadoras y trabajadores universitarios comprometiendo la
intervención de la Secretaría de Hacienda en este proceso. Los contratos
del personal de confianza deben desaparecer para evitar perversiones que
sustituyen el trabajo del personal sindicalizado.

Esperamos se encuentren soluciones por el camino del diálogo para que el
silencio de las aulas termine.

manfuentesm@yahoo.com.mx

*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM).

08/MF/CV

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