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Argentina

CIMAC NOTICIAS

Argentina: celebra CDD reglamentación del aborto no punible

-- Reparte Ministerio de Salud Guía técnica en hospitales

Por Gladis Torres Ruiz

México DF, 7 dic 07 (CIMAC).- La reglamentación que hizo el Ministerio de
Salud de Argentina del aborto no punible o aborto legal fue calificada por
la organización Católicas por el Derecho a Decidir Córdoba (CDDCA) como una
acción absolutamente necesaria, luego de los casos de mujeres que han
muerto por no tener acceso a este derecho, legalmente establecido, pero no
garantizado.

En comunicado de prensa, las activistas informaron que la iniciativa de
Gobierno argentino de entregar en los hospitales la Guía Técnica para la
Atención Integral de los Abortos No Punibles, en casos de
violaciones, habla de la valentía del ministro de Salud, Ginés González
García.

Él ha impulsado esta iniciativa a pesar de las reacciones que vendrán desde
los sectores ultra conservadores, principalmente católicos, que no
reconocen a las mujeres como personas plenas con capacidad para decidir
sobre dilemas éticos y situaciones que atraviesan su vida para siempre.

En este contexto, las activistas argentinas hablaron sobre el caso de Ana
María Acevedo, considerado el más trágico, ya que la negación de un
derecho explícito (aborto) por nuestra legislación la llevó a la muerte a
ella y a su hijo, dice el comunicado.

Sin embargo, detallaron, existen muchos otros casos como el de una joven
discapacitada de Guernica, "caso que hemos presentado -junto a otras
organizaciones- ante el Comité Internacional de Derechos Humanos de la
ONU", por habérsele obstaculizado el ejercicio de su derecho desde
distintas instancias del Estado y negado el acceso a la interrupción del
embarazo en los hospitales públicos.

"Estamos en tiempos de cambios, en tiempos de respeto a los derechos de las
mujeres y estamos comprometidas para sostener este avance y otros que
todavía no hemos logrado", enfatizaron.

De la misma manera, apuntaron que esperan que la nueva gestión nacional,
que tendrá lugar a partir del próximo 10 de diciembre, continúe respetando
los derechos de las mujeres, especialmente aquellos relacionados con una
vida libre de violencias y que respete la maternidad voluntaria como un
derecho humano sin concesiones, ya que la maternidad como mandato social y
cultural basada en dogmas religiosos atenta contra los derechos humanos de
las mujeres.

Es por ello -dicen-"que nos manifestamos apoyando este protocolo médico,
esta guía que no deja dudas de cómo deben actuar los médicos cuando las
mujeres solicitan un aborto legal, reconociendo la importancia de que este
avance se haya realizado desde el Ministerio de Salud de la Nación".

"Como mujeres católicas queremos recordar que ante situaciones límite todas
y todos tenemos derecho a que se respete nuestra conciencia y por tanto a
que no se banalice el tema del aborto con simplismos, tremendismos o
voluntarismos".

Difícilmente encontraremos mujeres que estén a favor del aborto, que sean
abortistas a secas. Lo que sí existe, son numerosísimas mujeres que abortan
todos los días y que tienen sus razones para hacerlo, cosa que no es lo
mismo, enfatizaron.

Por eso, "desde CDD Córdoba venimos trabajando en pos de cambios culturales
y legales para que el aborto cuando es legal sea posible", especialmente
para las mujeres más pobres que recurren a los hospitales públicos.

Y además seguimos insistiendo en la necesidad de ampliar la ley para que
toda mujer durante las primeras 12 semanas pueda decidir libremente si
sigue adelante o no con un embarazo inesperado.

Según información del Gobierno argentino, la Guía Técnica para la Atención
Integral de los Abortos No Punibles fue repartida en hospitales de la
Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, con el objetivo de
que los equipos médicos sepan sus responsabilidades y tengan elementos para
brindar un servicio de calidad, para poder garantizar los derechos de las
mujeres.

El Código Penal argentino señala que el aborto está permitido si está en
peligro la vida o la salud de la madre, por violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

La idea del Ministerio de Salud argentino es que con la entrega de la Guía
al personal médico se le brinde información que le permita discernir cuándo
se está ante uno u otro caso.

07/GT/GG
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Un Comentario »


  1. JESUS AYALA CARCEDO 18-01-2008 - 19:09:34 GMT 1

    ESPAÑA

    CARTA ABIERTA A LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO, EN RELACION AL ABORTO:

    DIVORCIO Y FIN DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL EMBARAZO, POR POSIBLE CORRESPONSABILIDAD DEL PADRE EN EL ABORTO

    http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/gobierno_tolerara_vulneracion_intimidad_mujeres_2175528.htm

    http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/bermejo_casos_aborto_investigados_tambien_2174893.htm

    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/caducada/ley/aborto/elpepusoc/20071217elpepisoc_1/Tes

    Estos días, están saliendo, en todo momento, el tema de las clínicas de aborto y los derechos de las mujeres a abortar, conforme a la LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

    En el REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86 en su artículo 4.2, se contempla el derecho a la confidencialidad, de las madres:

    “Se mantendrá la confidencialidad de esta información conforme al artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad.”

    Normalmente, los abortos se hacen sin intervención de un Juez, pero, ¿ qué pasa cuando una esposa está embarazada en medio de un proceso judicial, decidiendo pensiones de alimentos, cargas del matrimonio, vivienda, patria potestad, régimen de visitas, custodia compartida, etc. ?.

    ¿ Cómo sabemos todos que una mujer no está pidiendo el divorcio, o medidas, en un proceso judicial, estando embarazada ?. ¿ Se debe ocultar este dato ?. ¿ Es un derecho absoluto de la posible madre ?.

    Por supuesto, si ella lo manifiesta, o se llega al nacimiento, puede o tiene efectos legales. Veamos lo que indica el Código Civil, en su artículo 116:

    “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.”

    Hasta hoy, esta circunstancia sólo es revelada si a la madre la interesa, pero, ¿ si no la interesa y aborta, por interés o por despecho ?.

    Pues bien, resulta que en el artículo 7.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Comparecencia en juicio y representación), se indica:

    “Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.”

    Me temo que en los procesos de familia, el Ministerio Fiscal es parte del problema y parte de la solución, caso a caso, aunque no le guste. Esto es lo que se dice en el artículo 749.2 (Intervención del Ministerio Fiscal), de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    “En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.”

    Bueno es conocer lo que dicen los artículos 154 y 156 del Código Civil, en que se habla de los padres. En este caso, los que estén en proceso de nulidad, separación y divorcio, tendrían derecho a hablar de esos niños no nacidos. Es más, esto es lo que dice el artículo 163 del Código Civil:

    “Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.”

    Salvo decisión judicial, estimo que nada impide a un padre de familia, o futuro padre de familia, en este tipo de procesos: nulidad, separación y divorcio, exigir al Juez que se determine si la esposa está embarazada o no, para, en el caso de que esté embarazada, defender los intereses del ser concebido, entre cuyos derechos, u obligación del padre, estaría el impedir el aborto, si en ese tema fuera opuesto a la esposa.

    No en vano la Constitución Española , en su artículo 15, indica que todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral. En efecto, el ser concebido tiene un derecho, personal y propio a la vida, y el hombre que fue parte en la concepción tiene derecho a la integridad moral. ¿ Cuales pueden ser los sentimientos de un posible padre, que ha sido parte en la concepción de un niño, que si se deja hacer a la naturaleza, nacerá, si supiera que la mujer que, libremente, mantuvo relaciones con él ha realizado un aborto o va a abortar ?.

    En esos momentos, puede haber un conflicto jurídico entre el posible deber de un médico, al emitir un dictamen en que se acredite un grave peligro para la salud psíquica de la madre, conforme al artículo 6.1 del REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86, que dice:

    “En el supuesto de que el aborto se practique para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, se consideran acreditados para emitir el dictamen los Médicos de la especialidad correspondiente.”

    y el deber de un posible padre, que legalmente está capacitado para hablar y defender al ser concebido, que pudiera correr riesgo de ser abortado.

    Supongamos que la madre alega que el hecho de tener un niño, por sus consecuencias, personales, económicas y laborales la están provocando graves problemas psíquicos, cuando el padre, que desconoce la situación, con mejores medios de fortuna, o aún sin ellos, no tendría inconveniente en colaborar en los gastos del futuro niño, y en su cuidado, así como ayudarla durante la gestación. Supongamos que la madre alegara que un niño la impediría el rehacer su vida con una nueva pareja.

    Ya existen decisiones judiciales en que se contemplan estas circunstancias, como es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, nº 284/2005, de 24 de mayo de 2.005, rec. 369/2004.

    Es en sede judicial donde un padre de familia, o posible padre de familia, tiene derecho a saber si su esposa está embarazada o no, y las posibles consecuencias que ello pudiera tener para la posible vida futura del ser concebido.

    Las madres tienen legítimos derechos, que contempla la ley, y no seré yo quien los discuta o niegue.

    El médico que emita un dictamen sobre un futuro aborto, también tiene sus responsabilidades.

    Pero un posible niño, ya concebido, también, y están también en las leyes.

    El padre también tiene derecho a saber si la esposa está embarazada, para solicitar al Juez/a lo que estime oportuno, en caso de que la esposa esté embarazada.

    En estos casos, estimo que el padre tiene a derecho a saber la situación de embarazo o no de la esposa, con lo que la confidencialidad del embarazo y la confidencialidad del posible o presunto aborto no quedan amparadas por las leyes o normas vigentes.

    En estos casos, el derecho a la confidencialidad lo tiene que decidir un Juez/a, si a instancia de un presunto o posible padre se pidiera tener conocimiento de la situación de embarazo o no de la esposa y, en caso de embarazo, el padre pidiera ser parte en las decisiones o consecuencias que se pudieran producir.

    Guste o no, y a pesar de la opinión del actual gobierno, el derecho a la confidencialidad de los embarazos y abortos, en los casos contemplados, no es un derecho absoluto, sino que Juez/a Juez/a tendrán que ir decidiendo, si los padres que fueron parte en el posible o presunto embarazo lo piden al Juez/a que diga la ley.

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. &

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