Violencia intrafamiliar:
algunos aspectos pendientes para una
eficaz prevención, protección y erradicación.
Abgda. Sandra Maribel Bringas Flores
Asistente en función fiscal
La violencia intrafamiliar es todavía uno de los problemas que afecta la consolidación de nuestra democracia. La desigualdad de roles en la sociedad y la falta de empoderamiento de la población más vulnerable, obstaculizan el fortalecimiento de nuestro Estado de derecho, y, aunque contamos con un marco legal con el que se intenta impedir la incidencia de casos y denuncias, todavía no es una sólida herramienta para erradicarla, menos para prevenirla.
Esta situación se explica, en principio, porque el Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar (ley n.o 26260) no es claro en su fin protector (¿se protege a la víctima o a la familia?), lo que incluso genera contradicciones, inconsistencias e imprecisión en su aplicación. Sin embargo, es importante resaltar que luego de diez años de su dación, un número mayor de agraviadas –sin distingo de su condición socioeconómica y geográfica- acuden a las distintas instituciones competentes (comisaría de mujeres, DEMUNA, Ministerio Público y Poder Judicial) para denunciar el maltrato sufrido. Empero, son poco prácticas las medidas de protección dictadas a su favor, pues muchas de ellas no logran su cometido, más aún, cuando se trata de alejar temporalmente a la víctima de su agresor (independientemente de su sexo) e impedir que ésta última permanezca en el hogar. Esto sucede porque no en todas las regiones del país se cuenta con casas de refugio para víctimas de violencia intrafamiliar, y de existir éstas, sólo se las puede ubicar en las capitales de provincia, mas no en los distritos, menos aún en los alejados centros poblados y caseríos donde se ubica la población más vulnerable.
Esta carencia debe ser subsanada de una vez principalmente por los gobiernos regionales y locales (en cumplimiento del artículo tercero inciso efe de la ley n.o 27306, así como del artículo cuarto de la Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar – Ley n.o 28236), pues son las que poseen mayor acercamiento con la población. De esta forma se cubriría el vació de infraestructura y se podría brindar la calidez que la víctima necesita (apoyo moral y material) -aunque temporalmente- para sentirse amparada y permitir que las acciones desplegadas por instituciones como el Ministerio Público y Policía Nacional, logren su cometido. Así, los gobiernos regionales y locales tienen la oportunidad de fortalecerse y servir a la población, combatiendo este problema de agresión al interior del seno familiar, no sólo desde el aspecto preventivo, sino también cuando ya se ha producido la violencia, lo cual posibilitaría (previa difusión) a la víctima (de la zona urbana y de la rural) salvaguardar “temporalmente” su integridad moral, física y psíquica, así como la de sus hijos.
Ya que de no corregir este gran vació en la implementación de una infraestructura para perfeccionar la herramienta legal de lucha y protección contra la violencia familiar, las víctimas continuarían viéndose obligadas a retornar a sus hogares y soportar la actitud rebelde y hostil del agresor quien simplemente omite cumplir con lo dispuesto por las autoridades, originando el incumplimiento de las medidas de protección y la continuidad de la agresión.
De otro modo, se advierte que si bien el Ministerio Público, a través de las fiscalías de familia y las fiscalías mixtas (en las provincias) realiza la investigación preliminar frente a la denuncia por este tipo de violencia para su posterior demanda ante el juzgado; es importante que la víctima cuente con el apoyo y asesoramiento de un abogado de oficio que de manera gratuita la acompañe durante la sustanciación del respectivo proceso. De allí que es fundamental e imperiosa la actuación por parte del Ministerio de Justicia a fin de asumir un rol protagónico al igual que los distintos Colegios de Abogados e incluso las Facultades de Derecho, pues frente al imperativo de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, la víctima (principalmente de la zona rural y la más carente de recursos económicos) también necesitaría de un abogado patrocinador ante el Juez de Paz de existir faltas o ante el Juzgado Penal frente a la comisión de un delito en su agravio según el artículo 122-A del Código penal.
Por otro lado, dentro de las comisiones y omisiones calificadas como actos de violencia intrafamiliar, existen diversidad de bienes jurídicos violentados, ello porque el maltrato físico origina lesiones (leves o graves), mutilación de miembros y hasta la muerte de la víctima (evento calificado como feminicidio si la víctima es mujer. La demostración de este daño se realiza a través de reconocimientos médicos y pericias psicológicas que realiza la División Médico Legal de las diferentes capitales de provincia; sin embargo, en las provincias y distritos alejados principalmente de la zona rural, no se cuenta con médicos legistas que realicen una evaluación inmediata a la víctima y al agresor; rol que es asumido por los centros del Ministerio de Salud.
Esta situación se complica cuando el daño o lesión es compleja, y la víctima se ve obligada a desplazarse por sus propios medios -en el mejor de casos- a la capital de provincia, y al no contar con los recursos económicos para cubrir sus gastos de transporte abandona la posibilidad de denunciar e incluso el proceso una vez iniciado. Por esto se hace perentoria la necesidad de contar con políticas públicas dirigidas a dotar de protección real a la víctima y con apoyo material eficaz; además de equipar adecuadamente los Centros de Salud con especialistas médicos y psicólogos que coadyuven a la demostración del daño no sólo físico sino también psíquico; de lo contrario vanos serían los esfuerzos del Ministerio Público durante la investigación preliminar en la formulación de demanda para lograr una real sanción al agresor.
Ahora bien, si se analiza a profundidad el problema, la posibilidad de tipificar penalmente la violencia intrafamiliar (como lo propone la Defensoría del Pueblo en su estudio titulado “La protección penal de la violencia familiar en el Perú” del año 2005) resulta una propuesta que no debería verse postergada nuevamente, como sucedió en 1995 cuando el proyecto de ley presentado por las entonces congresistas Beatriz Merino y Martha Mellado no fue aprobado en el Pleno del Congreso de la República, negando la posibilidad al Derecho Penal de cumplir inclusive en el seno familiar su función preventiva tanto para agresores y víctimas.
Finalmente, es importante fomentar una cultura de prevención orientada a evitar la incidencia de casos de violencia familiar, trabajo conjunto que deberían abordar los distintos ministerios del Poder Ejecutivo así como los órganos involucrados en la solución del problema, fomentando una educación sin discriminaciones de género, sexo y con fines educativos en niños, niñas y adolescentes, pero también ejecutando acciones concretas que permitan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social lograr que El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (aprobado mediante Decreto de Urgencia n.o 059-2001) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007 (aprobado a través Decreto Supremo n.o 017-2001-PROMUDEH) tengan resultados en la realidad, en procura de la mejora del nivel de vida de todos y todas.
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Hola a todos y todas...
me parece muy interesante el artículo escrito por la Dra. Sandra.
Deseo saber cuál es su nacionalidad?
Gracias
Rosario.