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Hacia la 10º Conferencia Regional de la Mujer

CEPAL
Informativo electrónico Nº 2 - Mayo 2007

La X Conferencia de la Mujer que se llevará a cabo en Quito (6 al 9 de Agosto) tiene como temas centrales el trabajo no remunerado y la paridad. Es importante que sobre los mismos las organizaciones de mujeres y feministas puedan influir y/o incidir en sus respectivos gobiernos (Cancillerías e Instancias que Norman las Políticas de Igualdad) antes que se realice la Conferencia con la finalidad de contribuir a lograr consensos desde las voces de las mujeres feministas sobre estos temas.

Les estamos enviando algunos insumos que pueden servir de guía para el trabajo que hay que realizar a nivel nacional y regional. Esperamos que las redes puedan transmitir a sus socias, afiliadas y demás compañeras esta información que puede servirles de ayuda. Estos insumos son sobre Trabajo no remunerado; en el próximo boletín, publicaremos lo relativo al tema Paridad.

TRABAJO NO REMUNERADO

Acuerdos Internacionales:

1. La CEDAW señala que los Estados Partes son responsables de asegurar el goce de los derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Los artículos 2 y 3 exigen que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluida la prohibición de la discriminación por razón de sexo, para poner término a los actos discriminatorios que limiten el disfrute de los derechos, tanto en el sector público como privado. A abril del 2007 solo 20 países de América Latina y el Caribe habían firmado el Protocolo Facultativo de la CEDAW y 17 lo habían ratificado. Los 15 países restantes de la región no han firmado ni ratificado.(1)

- La recomendación No 16 de la CEDAW exhorta a los Estados parte a que "reúnan datos estadísticos relacionados con las mujeres que trabajan sin remuneración, seguridad social ni prestaciones sociales en empresas de propiedad de un familiar, e incluyan esos datos en sus informes al Comité".

2. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 3 (1919) y 103 (1952) sobre Protección de la maternidad; el 100 (1951) sobre Igualdad de remuneración; el 111 (1958) sobre Discriminación sobre el empleo y la ocupación; y el 156 (1981) relativo a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, establecen la obligación para los Estados miembros de adoptar políticas que posibiliten que los trabajadores con responsabilidades familiares, que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y sin conflicto en la medida de lo posible, entre sus responsabilidades familiares y laborales. Asimismo establece la obligación para los países de adoptar medidas compatibles con las posibilidades nacionales, para permitir la libre elección de ocupación de las personas con responsabilidades familiares, facilitar su acceso a la formación profesional, permitir la integración y permanencia de estos trabajadores a la fuerza laboral, y su reintegración después de un tiempo motivada por dichas responsabilidades. Por último, establece claramente que la responsabilidad familiar no debe constituir per se, una causa para terminar la relación de trabajo.

3. La Plataforma de Acción de Beijing en su Objetivo Estratégico F.6 señala que los gobiernos deben adoptar políticas para asegurar la protección apropiada de las leyes laborales y los beneficios de la seguridad social a los empleos en jornada parcial y los empleos temporales, a los trabajadores estacionales y a los que trabajan en el hogar, para promover las perspectivas de carrera sobre la base de condiciones de trabajo que concilien las responsabilidades laborales con las familiares.

- Elaborar políticas, entre otras cosas, en la esfera de la enseñanza, para modificar las aptitudes que refuerzan la división del trabajo sobre la base del género, con objeto de promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas en lo que respecta al trabajo doméstico, en particular en lo relativo a la atención de los niños y los ancianos.

- Mejorar el desarrollo de las tecnologías que facilitan el trabajo profesional, así como el trabajo doméstico, y promover el acceso a esas tecnologías, estimular la autosuficiencia y las actividades generadoras de ingresos, transformar dentro del proceso productivo los papeles establecidos en función del género y dar a las mujeres la posibilidad de cambiar los trabajos mal remunerados por otros mejores.

- Examinar las políticas y los programas, incluso las leyes sobre seguridad social y los regímenes fiscales, de conformidad con las prioridades y las políticas nacionales, para determinar cómo promover la igualdad de género y la flexibilidad en el modo en que las personas dividen su tiempo entre la educación y la formación, el empleo remunerado, las responsabilidades familiares, las actividades voluntarias y otras formas de trabajo, descanso y esparcimiento socialmente útiles, y en el modo que obtienen beneficios de esas actividades. (2)

4. Hace 15 años, "los gobiernos de América Latina y el Caribe reconociendo la fuerte presión que ejercen las mujeres sobre el trabajo no remunerado originado de las necesidades de los hogares, acordaron en el Programa de Acción Regional para las Mujeres, promover una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres" (3)

Argumentos y estrategias:

- La división sexual del trabajo es el núcleo central para la desigualdad laboral entre hombres y mujeres. Se sostiene (pese a los compromisos asumidos por los Estados) de una manera patriarcal en el marco de una rígida división de tareas y responsabilidades que son reguladas por normas sociales históricas basadas en la discriminación. Esto siendo funcional al sistema económico de dominación hegemónico ya que garantiza la oferta de trabajo subsidiada por el trabajo de las mujeres.

- Aunque el trabajo "doméstico remunerado" es considerado en la legislación de varios países de la Región, "las particularidades de este trabajo, vinculado a las de las demandas y reproducción social de los hogares y las familias, ha conducido a regularlo sin considerar ni reconocer derechos adquiridos a los que acceden la mayoría de los trabajadores asalariados que pertenecen a otras categorías. Esto deja en evidencia la particular vulnerabilidad que envuelve el trabajo de las mujeres más pobres de la región que ingresan al trabajo doméstico, cuya mayor explotación en términos de jornada de trabajo e ingresos se encuentra abiertamente legitimada en muchos de los Códigos de Trabajo" (4)

- Aunque las mujeres contribuyen (reconocido por los Estados) decisivamente a la economía y luchan contra la pobreza ya sea a través del trabajo remunerado o no remunerado, como el trabajo doméstico, no se ha avanzado en legislar políticas de igualdad en el tema.

- Las mujeres (inclusive con alta educación y profesionalización) ganan menos que los hombres, el desempleo femenino es mayor y la segmentación vertical del mercado de trabajo no ha tenido modificaciones sustanciales.

- La desigualdad también se expresa en el sistema previsional que muestra una situación de desventaja para las mujeres que quedan fuera de éste o que simplemente no existen por estar inmersas en la economía informal.

- Las mujeres como trabajadoras o intermediarias entre los distintos roles que ejercen en la salud, el cuidado de niños, la sobrevivencia cotidiana, las transferencias monetarias y su participación en los programas de lucha contra la pobreza son "una variable económica inexistente" y no se contabiliza el valor económico real de este trabajo.

- Las políticas públicas han demostrado una inexistente y/o una ineficiente voluntad política para analizar el papel que juegan las mujeres en la reproducción social a través del trabajo no remunerado.

- "La "economía del cuidado" alude a la distribución de los servicios del cuidado, incluyendo tanto su prestación como su recepción. Debido al sistema imperante, no es del todo correcto afirmar que son las familias las responsables del cuidado de la infancia o de los adultos mayores, por ejemplo, esto directamente les corresponde a las mujeres en tanto trabajadoras no remuneradas" (5)

- La falta de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones, los bajos salarios, la incorporación masiva de las mujeres al trabajo informal sin beneficios sociales ni protección social, son una de las mayores causas de la migración al interior de los países como al exterior de los mismos en condiciones de cada vez mayor exclusión social, pero que a su vez generan, remesas que contribuyen a la "reducción de la pobreza" de sus familias y de los países emisores en general.

- Romper con la dicotomía del mundo público y privado porque impide ver cómo las decisiones del ámbito público tienen impacto decisivo sobre los aspectos más íntimos de las personas. "Las modificaciones en las aspiraciones de las mujeres quienes buscan cada vez mayor autonomía económica, física y política demandan un abordaje en las políticas que tomen en cuenta esta realidad como un fenómeno de largo alcance". (6)

- Es importante promover una ética sobre las responsabilidades compartidas tanto en los ámbitos públicos como privados con políticas que faciliten la vida laboral de mujeres y hombres en mejores condiciones de igualdad y oportunidades. Consecuentemente, esto debería favorecer la participación activa de los hombres en las actividades domésticas para de esta manera disminuir las responsabilidades de las mujeres en lo privado y democratizarlas.

- El enfoque de género permite tener una visión crítica para transformar los roles impuestos a hombres y mujeres en el mercado de trabajo, junto a las instituciones que promueven mayores condiciones de equidad e igualdad en su ejercicio.

- Como principio básico las políticas públicas en este tema, como señala la CEPAL, deben estar orientadas a: "conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, promoviendo decididamente la participación de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidado, contribuyendo a una distribución del tiempo destinado a estas tareas del hogar y coadyuvando a la eliminación de los roles estereotipados asociados a la tradicional división sexual del trabajo, a la vez que faciliten una mayor y mejor inserción de las mujeres en el mercado laboral".

- Combatir las desigualdades y discriminaciones de género en el mercado laboral "requiere de profundos cambios culturales y políticos que coloquen a las mujeres como sujetas y actoras. La posibilidad que tienen los actores del mundo del trabajo de representarse, hace valer su voz y constituir instancias, mecanismos y procesos de diálogo social" (7), democrático y participativo para cambiar el estado actual de las mujeres en el mercado y en el mundo del trabajo.

- No es posible diseñar políticas públicas que no contemplen la interdependencia, indivisibilidad e integridad de los derechos humanos de las mujeres. Se requieren estrategias de presión y exigibilidad ciudadana que generen no sólo voluntad política en los gobiernos de turno, sino de políticas de estado.

La Décima Conferencia es un marco en el que también tenemos la oportunidad de denunciar los retrocesos que la región haya tenido en relación a los derechos de las mujeres, así como el permanente intento de violar los principios de la laicidad por parte de una cada vez mayor injerencia de la jerarquía de la iglesia católica en temas que tienen que ver con el Estado y las políticas públicas.

NOTAS
[1] Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
[2] Plataforma de Acción Mundial, Beijing, 1995.
[3] CEPAL, 1995.
[4] CEPAL, 2007
[5] Ibid
[6] CEPAL, 2007.
[7] OIT. Desafíos para la igualdad en el trabajo: Uruguay, Mayo, 2007.

ver :: Informativo electrónico nº1
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AFM www.mujeresdelsur.org.uy
CEPAL www.cepal.org/mujer

Articulación Feminista Marcosur
Informativo electrónico Nº2 - Mayo 2007

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