PAQUETE INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN
Centro de Documentación del Comité de América Latina y el Caribe para la
Defensa de los Derechos de la Mujer
Año 5 Número 3 (abril 2007)
COSTA RICA
LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Fecha de aprobación: Abril-2007
Esta Ley establece como delitos la violencia física, emocional, sexual y
patrimonial, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no. Entre las conductas tipificadas como violencia psicológica
se encuentran: insultar, desvalorizar, ridiculizar, avergonzar o atemorizar,
reiterada y de manera pública o privada.
Se tipifica además el delito de femicidio imponiendo una pena de prisión
de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. Igualmente se
sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años, quien incumpla una medida
de protección dictada por una autoridad competente, dentro de un proceso de
violencia doméstica.
Solicito
ECUADOR
Acuerdo Ministerial No. 23
Fecha de publicación: Registro Oficial 37 de 9 de Marzo del 2007
REMUNERACIÓN BÁSICA MÍNIMA UNIFICADA PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO
Se fija a partir del 1 de enero del 2007, la cantidad de ciento veinte
dólares mensuales como remuneración básica mínima unificada de los
trabajadores del servicio doméstico. Actualmente la remuneración básica para
los trabajadores en general equivalente a 170 dólares.
PERÚ
Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREÓ EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
MOROSOS
Fecha de publicación: 23-marzo-2007
Se entiende por deudor moroso a toda persona que se encuentra obligada a la
prestación de alimentos en virtud de lo resuelto en un proceso judicial
culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo
conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre
adeudando, por lo menos, tres cuotas sucesivas o alternadas de sus
obligaciones alimentarias. También será deudor la persona que adeude, por lo
menos, tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de
ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
Esta norma regula la aplicación de la Ley Nº 28970, estableciendo
definiciones, responsabilidad del registro, condiciones para la Declaración
Judicial, Procedimiento de Registro, así como las obligaciones de las
entidades públicas tales como el Ministerio de Trabajo, Superintendencia
Nacional de Registros Públicos y los órganos jurisdiccionales al respecto.
El día 31 de marzo se publicó la aprobación de la "Solicitud de
Declaración de Deudor Alimentario Moroso" a la que hace referencia este
Reglamento.
URUGUAY
LEY 18.104
IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Fecha de publicación: 22-03-2007
El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño,
la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de
manera que integren la perspectiva de género, para ello encomienda al
Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Derechos, que garantice el respeto y la vigilancia de los
derechos humanos de las mujeres conceptualizados como derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una
legislación igualitaria, y promueva la ciudadanía plena, así como cambios
culturales que permitan compartir en condiciones de igualdad el trabajo
productivo y las relaciones familiares y aseguren el acceso equitativo de
hombres y mujeres a los procesos de innovación, ciencia y tecnología en los
planes de desarrollo.
ESPAÑA
LEY ORGÁNICA 3/2007
Fecha: 22 de marzo de 2007
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
Contiene los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la
igualdad, como discriminación directa e indirecta, acoso sexual. Se
determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e
incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección
judicial del derecho de igualdad. Entre las novedades que se incorporan se
encuentran: el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en
las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes
públicos. Además del deber general de las empresas de respetar el principio
de igualdad en el ámbito laboral, específicamente, el deber de negociar
planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta
trabajadores o trabajadoras. Otra medida innovadora es el permiso de
paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en
dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un
derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los
supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento.
También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad,
ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con
discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos
progenitores.
PORTUGAL
LEY 16/2007
Fecha de publicación: 17 de abril de 2007
LEY DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
Se modifica el artículo 142º del Código Penal, estableciendo que no es
punible la interrupción del embarazo, efectuada por médico, o bajo su
dirección, en establecimiento de salud oficial u oficialmente reconocido y
con el consentimiento de la mujer embarazada, cuando : hubieran motivos
seguros para prever que el feto sufriría, de forma irremediable , de grave
dolencia o malformación congénita, y fuera realizada en las primeras 24
semanas de embarazo, exceptuándose las situaciones de fetos inviables, caso
en que la interrupción podrá ser practicada en cualquier momento o fuera
realizada, por opción de la mujer, en las primeras 10 semanas de embarazo.
Solicito
El paquete informativo de legislación es una publicación del Centro de
Documentación de CLADEM
Para consultas sobre anteriores paquetes legislativos en
http://www.cladem.org/espanol/publicaciones/paqueteslegislativos/index.aspLe invitamos a visitar nuestra página Web: www.cladem.org
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